identidad de género

  • Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en los sistemas de información universitarios

    Las propuestas desarrolladas en estos Lineamientos cristalizan los máximos acuerdos normativos, conceptuales y políticos hasta el momento en materia de género y diversidad. La descripción de cada categoría incorpora elementos conceptuales y, en algunos casos, definiciones que se desprenden del debate político que tuvo y tiene lugar en el ámbito de los movimientos sociales.

    Según el artículo 12 de la Ley de Identidad de Género (LIG), todas las personas tienen el derecho a ser tratadas dignamente conforme su identidad de género autopercibida, independientemente de lo que exprese el DNI. La incorporación de esta variable en los sistemas de información universitarios se enmarca en la responsabilidad del Estado de garantizar el estricto cumplimiento del artículo 1 de la LIG, esto es, resguardar el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo con la identidad de género autopercibida y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/ los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. 

    La incorporación de la variable identidad de género es un paso impostergable para la integración de todxs lxs estudiantes y la consolidación de comunidades universitarias plurales, diversas e igualitarias. 

    Estos lineamientos fueron elaborados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad con la participación en el proceso colaborativo y de discusión de los equipos técnicos del Ministerio de Educación, del Programa Nacional para la Igualdad de Géneros en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Red Universitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias RUGE-CIN.

    Descargar Lineamientos SIU - RUGE